sábado, 9 de mayo de 2009

MUNDO INDÍGENA Y ROMANO EN LA ANTIGUA PROVINCIA DE TUI. UN AVANCE ( II )

2.- EL ÁREA GEOGRÁFICA EN ESTUDIO

La etapa que comprende la romanización del noroeste peninsular, vendrá marcada por una dinámica que irá dando lugar paulatinamente, a diferentes divisiones de tipo administrativo y jurídico.

Las tierras del sur de la provincia de Pontevedra, pudiendo tomar como el límite el río Verdugo u Oitavén, junto con la totalidad de la actual provincia de Ourense, se hallaban integradas dentro del Conventos Bracaragustanus, cuyas características más esenciales analizaremos a continuación.

Al principio Lusitania y Gallaecia estaban vinculadas a la provincia romana de la Hispania Ulterior. Posteriormente, Lusitania será provincia y Gallaecia va a pasar a depender de la provincia de la Hispania Citerior.

Dentro de esta provincia romana, dándose en otras también, pero en menor número, aparecerán unas circunscripciones especiales, llamadas “conventos jurídicos”, que según diferentes autores van a desempeñar diversas funciones: judiciales, administrativas, religiosas, etc.

El conventus se va a situar, según diferentes especialistas que han estudiado el tema, a media distancia entre la ciudad y la provincia, que son, para Roma, las dos únicas realidades esenciales, teniendo el “Conventos” una realidad o existencia propia que resulta de la constancia de las relaciones judiciales, económicas y religiosas.

Siete son los conventos jurídicos que posee la provincia romana de la Hispania Citerior: Bracarum; Lucensis; Asturum; Clunienses; Carthagensis; Caesaragustanus y Tarraconenses.
En uno de sus estudios, el escritor latino, Plinio, señala las agrupaciones humanas que le corresponden a cada uno de los citados conventos. Así para el convento Asturum nos da la cifra de 22; para el Bracarum, 24; para el Lucensis, 16; 67 para el conventos Clunienses; el Carthaginensis aparecerá representado por 65; el Caesaragustanus por 55; y finalmente, el Tarraconenses por 42.

Para Galicia que en esa época está dividida en tres conventos jurídicos, tenemos un dato demográfico muy interesante, también del citado escritor latino. Hablando del número de tributarios residentes en este territorio nos dice, que en el conventus bracaragustanus, se contabilizan hasta 285.000; en el conventos lucensis, unos 166.000; y por último, en el conventos asturum, 240.000. Con ello podemos observar, que el número de “hombres libres” de nuestro convento jurídico es superior a los dos restantes y en concreto, con respecto al lucense, casi lo duplica.

Hay dudas si estos datos corresponden a un censo realizado en tiempos de Vespasiano o Agrippa, así como también se discute si esa cifra corresponde a la totalidad de los habitantes o a bien a las cabezas de familia. Sea de una forma u otra, nos indican claramente a una gran densidad de población en nuestra zona de estudio.

Estos datos numéricos de la población existente en cada convento jurídico nos revelan datos y aspectos muy importantes para el estudio de la sociedad y la economía de la Hispania romana y más concretamente para los citados conventos jurídicos, pero debemos de cuestionar la validez que aportan por lo abstracto de los núcleos de población a que hacen referencia, así como comprobar la fuente en si, esto es, si la realidad era la expresada en dichos documentos o qué motivos y circunstancias la hacen errónea o incompleta.

Nota.- En el dibujo que ilustra este comentario, vemos la distribución de los pueblos prerromanos en el área de estudio, según las últimas investigaciones arqueológicas, basadas en las fuentes latinas que mencionan a los mismos.

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